Dada la situación de emergencia económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto 637 de 2020, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio del Decreto Legislativo 639 del día 08 de mayo de 2020, con su último modificatorio el decreto 815 del 04 de junio de 2020, crea el Programa de Apoyo al Empleo Formal-PAEF-, el cual es un aporte económico otorgado a las personas jurídicas, naturales, consorcios y uniones temporales que demuestren la necesidad del aporte estatal, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos, de acuerdo al método de cálculo establecido en el artículo 3 de la resolución 1129 del 20 de 2020. A continuación, se muestra algunas generalidades:
- ¿Quiénes recibirán el beneficio del PAEF? Este aporte estatal lo recibirán los empleados vinculados a los postulantes de este beneficio, entendiéndose como empleados, los trabajadores dependientes por los cuales el beneficiario cotiza al sistema general de seguridad social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con un ingreso base de cotización de al menos un salario mínimo mensual legal vigente, y a los cuales, en el mes de postulación, no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada.
- ¿Cuánto es el monto a recibir? La cuantía del aporte estatal que recibirán los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal –PAEF- corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el cuarenta por ciento (40%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente, es decir $351.000 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL PESOS MCTE).
- ¿Vigencia del beneficio del PAEF? El Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF estará vigente por los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2020. Los beneficiarios sólo podrán solicitar por una vez mensualmente, el aporte estatal del que trata este programa podrá ser solicitado hasta por un máximo de tres (04) veces.
- ¿Quiénes son beneficiarios del PAEF? Podrán ser beneficiarios del PAEF las personas jurídicas, naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Hayan sido constituidas antes del 01 de enero de 2020. (En el caso de personas naturales, para efectos del cumplimiento de este requisito, se tomará como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil)
2. Cuenten con una inscripción en el registro mercantil. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019.
3. Demuestren la necesidad del aporte estatal al que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Legislativo, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos, de acuerdo al método de cálculo establecido en el artículo 3 de la resolución 1129 del 20 de 2020.
4. No hayan recibido el aporte de que trata el presente Decreto Legislativo en cuatro ocasiones.
5. No hayan estado obligadas, en los términos del artículo 8 del Decreto Legislativo 930 de 2020, a restituir el aporte estatal del Programa de apoyo al empleo formal –PAEF, los cuales hacen referencia en los casos en que el beneficiario está en la obligación de restitución del aporte estatal del PAEF.
- Los beneficiarios deberán contar con un producto de depósito en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
- No podrán ser beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF las entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.
- ¿Quiénes no deben cumplir con el requisito que hace referencia a la inscripción del registro mercantil?
- Las entidades sin ánimo de lucro que estén obligadas a presentar declaración de renta o en su defecto declaración de ingresos y patrimonio, así como información exógena en medios magnéticos por el año gravable 2019; y la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado. Estas entidades deberán presentar copia del Registro Único Tributario.
- Las personas naturales y jurídicas titulares de la licencia de funcionamiento de establecimientos educativos no oficiales de la educación formal. Para el efecto, dichos establecimientos deberán contar con licencia de funcionamiento expedida por la secretaría de educación, en los términos de lo establecido en la normativa del sector educación.
- Los consorcios y las uniones temporales, en su lugar, deberán aportar copia del Registro Único Tributario.
- Las personas naturales que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones, no podrán acceder a este Programa:
- Tengan menos de tres (3) empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA- correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicha persona natural, entendiéndose por empleados aquellos descritos en el parágrafo 2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 639 de 2020.
- Sean Personas Expuestas Políticamente -PEP-o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente -PEP-.
- ¿Cuál es el procedimiento de postulación para la obtención del aporte estatal del PAEF? Las personas jurídicas, naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan con los requisitos del artículo 2 Decreto Legislativo 639 de 2020, deberán presentar ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:
1. Solicitud firmada por el representante legal o por la persona natural empleadora, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del Programa de apoyo al empleo formal-PAEF.
2. Certificación, firmada por el representante legal o por la persona natural empleadora y el revisor fiscal, o por contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:
2.1. La disminución de ingresos, en los términos del numeral 3 del artículo 2 del Decreto Legislativo 639 de 2020.
2.2. Que los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.
3.3. Que sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, se pagarán, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, las obligaciones laborales adeudadas. Esta posibilidad de certificación y destinación solo será procedente por una única vez para pagar la nómina del mes de abril con la postulación respectiva del mes de mayo de 2020.
El cumplimiento del procedimiento anteriormente descrito, permitirá la obtención de un aporte estatal mensual. El aporte estatal podrá ser solicitado hasta por cuatro (04) ocasiones. De ser así, el beneficiario deberá cumplir, en cada caso, con el procedimiento descrito anteriormente.
El acto de postularse implica la aceptación, por parte del beneficiario, de las condiciones bajo las cuales se otorga el aporte estatal de que trata el Decreto Legislativo 639 de 2020 y sus modificatorios. La simple postulación no implica el derecho a recibir el aporte estatal del PAEF.
- Calendario de postulación y plazos de programa PAEF. El proceso de postulación, y en general el PAEF, se regirá por el siguiente proceso y calendario:
- Para la postulación del mes de mayo, la recepción de postulaciones será desde el 22 hasta el 29 de mayo, plazo en cual las entidades financieras deberán recibir la documentación requerida para la postulación al PAEF.
- Para la postulación del mes de junio, la recepción de postulaciones será desde el 12 hasta el 19 de junio, plazo en cual las entidades financieras deberán recibir la documentación requerida para la postulación al PAEF.
- Para la postulación del mes de julio, la recepción de postulaciones será desde el 08 hasta el 16 de julio, plazo en cual las entidades financieras deberán recibir la documentación requerida para la postulación al PAEF.
- Para la postulación del mes de agosto, la recepción de postulaciones será desde el 06 hasta el 20 de agosto, plazo en cual las entidades financieras deberán recibir la documentación requerida para la postulación al PAEF.
Para más información consultar la fuente original:
Decreto 639 del 08 de mayo de 2020
Decreto 677 del 19 de mayo de 2020
Decreto 815 del 04 de junio de 2020
Resolución 1129 del 20 de mayo de 2020
Resolución 1200 del 01 de junio de 2020
Resolución 1242 del 11 de junio de 2020
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